En el sector energético, la medición precisa y confiable de los flujos de energía es fundamental para garantizar transacciones comerciales justas, seguridad operativa y transparencia en la prestación del servicio.
Con el propósito de regular esta actividad, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 038 de 2014, también conocida como el Código de Medida.
Este documento establece los lineamientos técnicos que deben cumplir los sistemas de medición en Colombia, aplicables tanto a las fronteras comerciales entre agentes del mercado eléctrico como a los usuarios finales.
A continuación, te explicamos de manera detallada qué regula esta resolución, su importancia y los aspectos claves que debes conocer para asegurar el cumplimiento normativo.
¿Qué es la Resolución CREG 038 de 2014?
La Resolución CREG 038 de 2014 define las características técnicas, requisitos de exactitud, certificación de productos, procedimientos de instalación, calibración, operación, mantenimiento y protección que deben cumplir los sistemas de medición en el mercado eléctrico colombiano.
Este código de medida aplica a todos los agentes del mercado (generadores, transmisores, distribuidores, comercializadores y usuarios no regulados) que intervienen en la medición de energía activa y reactiva en fronteras comerciales o internas.
La correcta implementación de estos sistemas asegura que la medición de los flujos de energía sea trazable, confiable y acorde con los estándares de calidad requeridos para la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Objetivos principales del Código de Medida
Entre los principales objetivos de la Resolución CREG 038 de 2014 destacan:
- Garantizar la calidad y confiabilidad de los datos de medición.
- Homogeneizar los criterios técnicos para la instalación y operación de los sistemas de medida.
- Facilitar la verificación y auditoría de las mediciones entre agentes comerciales.
- Prevenir fraudes o alteraciones en los registros de energía.
- Promover la competencia y transparencia en el mercado eléctrico.
Componentes regulados por la Resolución CREG 038 de 2014
La normativa establece requerimientos específicos para todos los elementos que componen un sistema de medición, entre ellos:
- Medidores de energía activa y reactiva.
- Medidores de respaldo.
- Transformadores de corriente y transformadores de tensión.
- Cableado de conexión entre transformadores y medidores.
- Paneles de seguridad, cajas de medición y bloques de borneras de prueba.
Cada uno de estos componentes debe cumplir estándares de calidad y exactitud definidos en la resolución, así como contar con un certificado de conformidad de producto emitido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
Certificación de Conformidad: Requisito obligatorio
Uno de los pilares de la Resolución CREG 038 de 2014 es la exigencia de certificación de conformidad de producto para los elementos que integran los sistemas de medición, tal como lo establece su Artículo 10.
Esto implica que:
- Solo se pueden instalar dispositivos que cuenten con certificados vigentes emitidos por laboratorios u organismos acreditados.
- Las certificaciones deben respaldar el cumplimiento de normas técnicas específicas relacionadas con exactitud, seguridad y desempeño.
- La responsabilidad de asegurar la certificación recae sobre los agentes del mercado que incorporan o reemplazan equipos en sus sistemas de medición.
Este requisito es crucial para mantener la calidad de la información comercial y operativa del mercado eléctrico.
Clasificación de los puntos de medición
La resolución también clasifica los puntos de medición según su función y ubicación dentro del sistema eléctrico:
- Fronteras de Generación: Puntos donde se mide la energía entregada por los generadores.
- Fronteras de Transmisión: Puntos que registran los intercambios de energía en el Sistema de Transmisión Nacional (STN).
- Fronteras de Distribución: Puntos de medición entre agentes transmisores y distribuidores o entre distribuidores.
- Fronteras de Comercialización: Medición entre agentes comercializadores o entre comercializadores y usuarios finales.
Cada tipo de frontera tiene requerimientos específicos en cuanto a la clase de exactitud de los medidores y transformadores de medida.
Por ejemplo, en fronteras de generación de tipo 1, los medidores deben cumplir una clase de exactitud de 0,2S, mientras que en otras fronteras puede permitirse una clase de 0,5S.
Calibración de equipos de medición
Antes de la puesta en servicio de cualquier elemento de medición, es obligatorio realizar su calibración en laboratorios acreditados, siguiendo las pautas establecidas en el Anexo 2 de la resolución.
Algunos aspectos clave sobre calibración:
- El medidor debe ser calibrado antes de su instalación.
- La calibración no debe superar los plazos permitidos entre la fecha de calibración y la fecha de puesta en servicio (por ejemplo, máximo 6 meses para transformadores de medida).
- Si transcurren más de seis meses sin que el equipo entre en operación, se deben realizar pruebas de rutina adicionales para confirmar su conformidad.
Estas disposiciones garantizan que los sistemas de medición inicien operaciones en condiciones óptimas de precisión.
Actualización de la información de fronteras comerciales
En cumplimiento del artículo 43 de la resolución, los agentes del mercado tienen la obligación de actualizar periódicamente la información de sus fronteras comerciales en los registros dispuestos por el operador del mercado.
Esta actualización incluye:
- Datos del tipo de punto de medición.
- Registro de medidores de respaldo donde sea obligatorio.
- Ajuste de clases de exactitud conforme a la normativa.
- Corrección de factores de medición diferentes a 1 (cuando aplique).
- Registro de nuevas fronteras de distribución o comerciales.
El no cumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones o afectaciones en la validación de los datos de energía registrados.
Impacto del Código de Medida en el mercado eléctrico colombiano
La implementación de la Resolución CREG 038 de 2014 ha tenido un impacto positivo significativo:
- Mayor calidad y trazabilidad en los registros de energía intercambiada entre agentes.
- Reducción de disputas comerciales por diferencias en mediciones.
- Homologación de equipos de medición a estándares internacionales.
- Fortalecimiento del marco de confianza en el mercado eléctrico colombiano.
Además, la regulación ha promovido la modernización de los sistemas de medición en todo el país, incorporando mejores tecnologías y prácticas de operación y mantenimiento.

¿Qué pasa si no se cumple con la CREG 038 de 2014?
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Medida puede acarrear diversas consecuencias:
- Invalidación de los datos de energía en las transacciones comerciales.
- Multas o sanciones regulatorias impuestas por la CREG.
- Obligación de corregir o reemplazar sistemas de medición no conformes, asumiendo los costos correspondientes.
- Afectaciones reputacionales para los agentes incumplidos en el mercado eléctrico.
Por estas razones, es fundamental que todos los agentes del mercado eléctrico se aseguren de cumplir estrictamente con los requisitos de la Resolución CREG 038 de 2014.
Conclusión
La Resolución CREG 038 de 2014 constituye la base técnica y normativa que garantiza la confiabilidad, trazabilidad y transparencia en la medición de energía en Colombia.
Cumplir con sus disposiciones no solo es un requisito legal, sino una práctica esencial para asegurar operaciones comerciales justas y sostenibles en el mercado eléctrico.
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